El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, convoca los Premios INJUVE para la Creación Joven, año 2011.
PREMIOS INJUVE PARA LA CREACIÓN JOVEN.
Solicitudes:La solicitud, se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de la resolución,
clic aquí, y se podrán entregar directamente en el Registro General del Instituto de la Juventud C/ José Ortega y Gasset, 71 - 28006 - Madrid, o a través de cualquiera de los Registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de trabajos realizados en colectivo, todos y cada uno de los componentes del colectivo deberán cumplimentar su propia solicitud de inscripción individualizada. En la modalidad de Propuestas Escénicas, se considerará colectivo el integrado por las personas que ejecuten la interpretación y la dirección artística y/o coreográfica.
Plazo de presentación: 30 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el BOE.
Modalidades:1. Artes Visuales.
2. Cómic e Ilustración.
3. Diseño.
4. Interpretación Musical.
5. Composición de Música Contemporánea.
6. Textos Teatrales «Marqués de Bradomín».
7. Narrativa y Poesía.
8. Propuestas Escénicas.
Beneficiarios:· Podrán solicitar su participación, de forma individual o colectiva (hasta un máximo de seis componentes), en las modalidades artísticas convocadas, las personas físicas de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España que no superen
los 30 años de edad el día 31 de diciembre del año 2011 y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de los premios, con las particularidades que se señalan para cada uno de ellos en los párrafos siguientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
· Los jóvenes y/o colectivos que en ediciones anteriores hayan obtenido los premios de mayor cuantía en alguna modalidad, no podrán presentarse a esa misma modalidad pero sí a las restantes de la convocatoria.
· La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en cualquier momento del proceso anterior a la concesión, podrá comportar la denegación del premio, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los solicitantes.
El BOE de 22 de febrero de 2011, puede consultarse haciendo
clic aquí.
+INFO:Ministerio de Sanidad, Política Social e IgualdadInstituto de la Juventud [INJUVE]
C/ José Ortega y Gasset, 71
28006 | Madrid
web: www.injuve.es.
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