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28/04/2010 · Convocadas las Ayudas a la Vivienda 2010

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La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León publica, en el BOCYL de 27 de abril de 2010, abre la Convocatoria de Ayudas a la Vivienda, año 2010.

AYUDAS A LA VIVIENDA | 2010

1_ALQUILER DE VIVIENDA

2_ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE PRECIO LIMITADO PARA FAMILIAS

Todas las solicitudes, deberán ser presentados en la Oficina de Vivienda C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 47014 |Valladolid, o en el Servicio Territorial de Fomento de Valladolid C/ Antonio Lorenzo Hurtado, 6. [Edificio de Usos Múltiples] 47014 | Valladolid.

1.– Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se publica con la presente Orden, y estará a disposición de los interesados en los Servicios Territoriales de la Consejería de Fomento.
2.– Se podrá presentar la solicitud en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, debiendo ser remitidas a los Servicios Territoriales de la provincia respectiva.
Igualmente, las solicitudes podrán presentarse por telefax, en las condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por  telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
Asimismo, la solicitud podrá presentarse telemáticamente en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la página web (www.jcyl.es), siguiendo el procedimiento establecido en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.
Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de  la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

1_ ALQUILER DE VIVIENDA

Plazo de presentación:
Desde el 28 de abril de 2010 hasta el 30 de diciembre de 2010
_ Cuando el contrato se haya formalizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOCYL, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.
_ Cuando el contrato se formalice con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOCyL, el plazo será de un mes a contar desde la fecha de su formalización; en todo caso el plazo finalizará el 30 de diciembre de 2010.

Beneficiarios:
Titulares de un contrato de arrendamiento con 36 años cumplidos, o más, así como los titulares de un contrato de arrendamiento de una vivienda calificada como Vivienda Joven de Castilla y León o de una Vivienda de Precio Limitado para Familias.
Requisitos: clic aquí

2_ ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE PRECIO LIMITADO PARA FAMILIAS

Beneficiarios:
Unidades familiares con hijo o hijos menores o mayores en situación de dependencia adquirentes de una Vivienda de Precio Limitado para Familias.
Requisitos: clic aquí

Características de las viviendas:
Superficie útil entre 70 y 90 m2, pudiendo llegar hasta 120 m2, para familias numerosas o con personas con discapacidad o dependientes, ampliables hasta 240 m2 para familias de categoría especial, con plaza de garaje y trastero vinculados, con superficie útil no superior a 25 m2 y 8 m2 respectivamente, a efectos de precio máximo.

Plazo de presentación:
_ En los supuestos de adquisición de vivienda de precio limitado para familias de nueva construcción, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la firma del contrato privado de compraventa.
_ En los supuestos de adquisición de una vivienda de precio limitado para familias en segunda o posterior transmisión, el plazo de presentación de la solicitud será de cuatro meses a contar desde la firma del contrato privado de compraventa.


Otras Ayudas con plazo de presentación continuo:

1_Compra de viviendas protegidas de nueva cosntrucción o usadas
2_Rehabilitación de edificios
3_Rehabilitación de viviendas
4_ Adquisición de viviendas de propoción directa
5_Promoción en nueva construcción o rehabilitación de edificios para cesión en arrendamiento
6_Ayudas a la urbanización del suelo

1_ COMPRA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA COSNTRUCCIÓN O USADAS

Beneficiarios:
Adquirentes con ingresos corregidos hasta 2,5 veces IPREM para viviendas de régimen especial, 4,5 para régimen general y vivienda usada y 7 para régimen concertado, y que la destinen a residencia habitual y permanente y no sean titulares de otras vivienda.
Requisitos:
Características de la vivienda: Superficie útil hasta 90 m2, o 120 para familias numerosas, con dependientes a su cargo o personas con discapacidad. Podrán tener una plaza de garaje y trastero vinculados, con superficie útil no superior a 25 m2 y 8 m2 respectivamente, a efectos de financiación. clic aquí

Plazo de presentación:
_ Los plazos se cuentan desde la firma del contrato privado de compraventa.
_ Adquisición de vivienda de nueva construccion: un mes.
_ Adquisición de vivienda usada: cuatro meses.

2_ REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

Beneficiarios:
Comunidades de propietarios, propietarios y arrendatarios con ingresos no superiores a 6,5 veces el IPREM.
Requisitos:
1º. Condiciones del edificio
_ Antigüedad mínima del edificio de 15 años, salvo si se trata de eliminación de barreras arquitectónicas, obras de adaptación a la normativa u obras para reducir el consumo energético.
_ Tener, al menos, un 50% de su superficie útil existente o resultante de las obras destinada al uso de vivienda y carecer de alguna de las condiciones siguientes:
a) Acceso adecuado para discapacitados.
b) Adecuadas condiciones de protección frente a incendios.
c) Adecuadas condiciones de ornato y salubridad.
d) Estanqueidad frente a la lluvia.
e) Seguridad estructural.
f) Sistemas adecuados de evacuación del agua de lluvia y saneamiento.
g) Sistemas de ahorro energético

2º. Condiciones de los promotores.
_ Dedicar el edificio a su residencia habitual y permanente durante un plazo mínimo de 5 años desde la finalización de las obras.
_ No haber obtenido ayudas para la rehabilitación de edificios, al amparo de planes estatales de vivienda, por el mismo concepto, durante los 10 años anteriores a la solicitud, o habiéndolo obtenido, no hayan llegado a los límites máximos.

3º. Condiciones generales de las actuaciones de rehabilitación.
_ Deberán ajustarse a la normativa del Planeamiento urbanístico vigente, incluyendo lo dispuesto sobre la eliminación de barreras y promoción de la accesibilidad. Preservar el uso residencial de las viviendas y edificios objeto de actuación.
_ No será objeto de ayuda la rehabilitación de locales, sin perjuicio de la posibilidad de obtener préstamo convenido cuando se rehabiliten elementos comunes y los locales participen en los costes de ejecución.

Plazo de presentación:
Abierto, debiendo presentar la solicitud antes de iniciar las obras.

3_ REHABILITACIÓN AISLADA DE VIVIENDAS

Beneficiarios:
Propietarios e inquilinos autorizados por el propietario

Requisitos:
1º. Las obras no deberán estar iniciadas en el momento de la solicitud.
2º. Las viviendas deberán tener una antigüedad superior a 15 años, salvo en los casos de:
- Obras de supresión de barreras destinadas a discapacitados, o de adecuación de la vivienda a necesidades específicas de discapacitados o personas mayores de 65 años.
- Adaptación de las instalaciones a la normativa técnica aplicable.
- Obras cuyo objeto sea la reducción del consumo energético, adecuada distribución de espacios interiores o utilización de sistemas de ahorro energético.

3º. El edificio en el que se ubica la vivienda deberá presentar condiciones suficientes de seguridad estructural y estanqueidad frente a la lluvia.
4º. Las viviendas carecerán de alguna de las condiciones de habitabilidad siguientes:
- Accesibilidad a personas con discapacidad.
- Existencia y correcto funcionamiento de servicios sanitarios y cocinas, instalaciones eléctricas, instalaciones de saneamiento y fontanería, sistema de calefacción, extracción de humos y ventilación.
- Aislamiento térmico y acústico, adecuada distribución de espacios interiores, iluminados y ventilados.
- Sistemas de ahorro energético.
5º. Dedicar la vivienda a residencia habitual y permanente, durante al menos 5 años desde la finalización de las obras.
6º. Que los solicitantes no hayan obtenido ayudas para la rehabilitación de viviendas, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud actual de la misma.

Plazo de presentación:
Abierto, debiendo presentar la solicitud antes de iniciar las obras.

4_ ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROPOCIÓN DIRECTA

Beneficiarios:
Adjudicatarios de viviendas de promoción directa.

Plazo de presentación:
Abierto.

5_ PROMOCIÓN EN NUEVA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS PARA CESIÓN EN ARRENDAMIENTO

Beneficiarios:
Personas Físicas o Jurídicas promotores de las actuaciones.
Requisitos:
Las viviendas deben destinarse a residencia habitual y permanente de familias con ingresos no superiores a 5.5 veces IPREM , que destinen la vivienda a residencia habitual y permanente y que no sean titulares de otras viviendas.
Sometimiento a precios máximos de renta en función del periodo de vinculación así como de venta.

Plazo de presentación:
Abierto, debiendo presentar la solicitud antes de iniciar las obras.

6_ AYUDAS A LA URBANIZACIÓN DEL SUELO

Beneficiarios:
Promotores de actuaciones de urbanización de suelo.
Requisitos:
Acreditar previamente la propiedad del suelo, una opción de compra, un derecho de superficie o un concierto formalizado con quien ostente la titularidad del suelo o cualquier otro título o derecho que conceda facultades para efectuar la urbanización.
Suscribir el compromiso de iniciar, dentro del plazo máximo de tres años, por sí, o mediante concierto con promotores de viviendas, la construcción de, al menos, un 30% de las viviendas protegidas de nueva construcción.
Adjuntar una memoria de viabilidad técnico – financiera y urbanística del proyecto.

Plazo de presentación:
Abierto.

El BOCYL de 27 de abril de 2010, puede consultarse en las Oficinas del Ayuntamiento de Nava del Rey o bien haciendo clic aquí.

+INFO:
Junta de Castilla y León
Consejería de Fomento
Servicio Territorial de Fomento de Valladolid
C/ Antonio Lorenzo Hurtado, 6. [Edificio de Usos Múltiples]
47014 | Valladolid |
Tel: 900 100 888  -  902 22 88 88
web: www.jcyl.es

P.I.J. de Nava del Rey
Casa de Cultura
Plaza de la Verdura, s/n.
47500 | Nava del Rey | Valladolid
Tel. 983 850 293 - Fax. 982 850 484
email: cultura@ayto-navadelrey.com
web: www.ayto-navadelrey.com

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