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23/02/2010 · Ayudas a Jóvenes para el Alquiler de Vivienda

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El Ministerio de Vivienda en convenio con la Junta de Castilla y León, ha convocado las Ayudas para la Renta Básica de Emancipación.

RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN

Solicitudes:
La Solicitud se presentará en el Servicio Territorial de Fomento de Valladolid C/ Antonio Lorenzo Hurtado, 6. [Edificio de Usos Múltiples] 47014 | Valladolid | o se podrá presentar en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, debiendo ser remitidas a los Servicios Territoriales de la provincia respectiva.

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse por telefax, en las condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Ayudas:
_ 210 euros mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años. (Te ahorras 2.520 euros al año de alquiler, y en total 10.080 durante los cuatro años que dura la prestación.)
_ 600 euros de préstamo que se puede utilizar para la fianza. (Al finalizar el contrato de alquiler o cuando dejes de recibir la renta de emancipación, deberás devolver esta cantidad.)
_ Si se necesita aval, 120 euros para los gastos de su tramitación. (Con esto cubres buena parte de los costes necesarios habitualmente para iniciar un contrato de alquiler. En total, te ahorras en el primer mes hasta 930 euros, sumando 600 del préstamo que te puede ayudar para el depósito, 120 euros del coste habitual de un aval y 210 euros de la primera mensualidad.)

Destinatarios: Jóvenes entre 22 y 29 años, que cumplan los siguientes requisitos:
_ Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).
_ Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad
(Si tus ingresos mensuales, aproximadamente, no superan los 1.500 euros netos, podrás acogerte a la ayuda. 8 de cada 10 jóvenes empleados están en esta situación).
_ Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
(Si has estado trabajando durante los últimos 6 meses lo comprobaremos directamente con la seguridad social, o si en los próximos 6 vas a estar trabajando y recibiendo ingresos de forma regular, debes aportar copia del contrato.)
_ Ser titular del contrato de alquiler.
(El contrato de alquiler de tu piso debe estar a tu nombre, o al menos debes ser uno de los firmantes.)
_ Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España.
(Si es tu caso, debes tener la autorización de residencia permanente, que te conceden cuando acreditas haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.)
Características de la prestación
_ La duración es de 4 años, sean o no consecutivos. (Esto quiere decir que puedes fraccionar la duración de la prestación. Por ejemplo, si a los tres años dejas de recibir la renta de emancipación, cuando vuelvas a necesitarla y si aún cumples los requisitos, puedes volver a solicitar la prestación por el año restante.)
_ Sólo habrá una prestación por vivienda habitual alquilada. Se beneficiarán también los que ya estén de alquiler.
_ En caso de que haya más de un firmante del contrato de alquiler, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades de la ayuda por el número total de titulares. (Por ejemplo, si compartes piso con una amiga, el contrato está a nombre de las dos, y reunís todos los requisitos, os corresponderían 105 euros mensuales a cada una.)
_ El receptor no puede ser propietario de una vivienda.
_ El préstamo y el coste del aval sólo podrán ser percibidos una única vez. Se concederán sólo para contratos de alquiler nuevos.
_ El pago de la prestación de 210 euros se realizará cada mes, tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.
_ No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).
Si se modificara alguna de esas circunstancias, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al Órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.

El receptor no puede tener un patrimonio mayor de 108.182,18 euros.

+INFO:
Junta de Castilla y León
Oficina de Información de Vivienda de Castilla y León
C/ Rigoberto Cortejoso, 14
47014 - Valladolid
Tel. 902 228 888 - 900 100 888

Servicio Territorial de Fomento de Valladolid
C/ Antonio Lorenzo Hurtado, 6. (Edificio de Usos Múltiples)
47014 - Valladolid
Tel. 902 228 888 - 900 100 888 - Fax: 983 370 075
www.jcyl.es

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