La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, en su Programa de Apoyo a las Familias de Castilla y León, convoca subvenciones a las familias para el año 2010.
SUBVENCIONES A LAS FAMILIAS AÑO 2010Las solicitudes se presentarán mediante Instancia debidamente cumplimentada en todos sus términos, en las Oficinas de Registro del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades, C/ Duque de la Victoria, 5 | 47001 | Valladolid, o bien en cualquiera de las unidades o lugares previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Comunidad de Castilla y León.
Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre de 2002) y la Orden DM/637/2009, de 12 de marzo, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento («B.O.C. y L.» n.º 56 de 24 de marzo) y su corrección de errores publicada en el («B.O.C. y L.» n.º 87 de 12 de mayo de 2009.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
LÍNEAS DE SUBVENCIONES:1_
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN2_
FAMILIAS NUMEROSAS CON CUATRO O MÁS HIJOS3_
PERMISO DE PATERNIDAD4_
PADRES/MADRES POR REDUCCIÓN DE JORNADA5_
EXCEDENCIA CUIDADO DE HIJOS6_
GASTOS EN ESCUELAS, CENTROS Y GUARDERIAS INFANTILES1_
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓNPlazo de presentación de Solicitudes: . Dentro de los seis meses contados desde el día siguiente del nacimiento. Si es Adopción desde el día siguiente a la inscripción del adoptante en el Libro de Familia.
. En los supuestos en los que el grado de minusvalía fuera reconocido transcurridos más de seis meses desde el nacimiento o adopción, las solicitudes se presentarán dentro del plazo de seis meses contados desde el día siguiente al del reconocimiento de esta situación por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
. En el caso de ayuda por Parto Múltiple o Adopción Simultánea durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, el plazo de presentación de la solicitud será de tres meses contados desde la fecha en la que los hijos cumplan 1 ó 2 años de edad o se cumpla el vencimiento del primer o segundo año de la fecha de inscripción de la adopción que figura en el Libro de Familia.
Beneficiarios:Progenitores y Adoptantes.
Requisitos:_ Estar EMPADRONADOS ambos progenitores, en su caso, en un municipio de Castilla y León, a la fecha de presentación de la solicitud.
_ RESIDIR, al menos uno de ellos, de forma ininterrumpida en cualquiera de dichos municipios, durante los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento o a la fecha de inscripción de la adopción en el Libro de Familia.
En los casos de subvenciones por parto múltiple o adopción simultánea de menores de edad, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, así como en aquellos supuestos en los que el grado de minusvalía fuera reconocido transcurridos más de seis meses desde el nacimiento o adopción y antes de que el niño cumpla cinco años, dicho plazo de 9 meses se entenderá referido a los inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
_ Los EXTRANJEROS residentes en Castilla y León que cumplan los anteriores requisitos podrán ser beneficiarios siempre que ambos progenitores cumplan las condiciones previstas en la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, a la fecha de presentación de la solicitud.
_ Los beneficiarios serán, de forma conjunta, los titulares del Libro de Familia. En el caso de solicitudes presentadas por familias monoparentales será beneficiario el progenitor o adoptante que figure como titular único del Libro de Familia o con quien conviva el menor cuyo nacimiento o adopción motiva la solicitud de la subvención.
No podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.
2_
FAMILIAS NUMEROSAS CON CUATRO O MÁS HIJOSPlazo de presentación de Solicitudes: Hasta el 31 de diciembre de 2010.
Beneficiarios: Progenitores y Adoptantes.
Requisitos:_ Podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes que aparezcan en el Título de Familia Numerosa expedido por la Junta de Castilla y León, en el que figure/n el/los hijo/s que dan derecho a la subvención.
_ El/los solicitante/s y el/los hijo/s que den derecho a la subvención deberán estar empadronados en el mismo domicilio, ubicado en la Comunidad de Castilla y León.
_ Los extranjeros residentes en Castilla y León que cumplan las condiciones anteriores podrán ser beneficiarios siempre que ambos progenitores cumplan las condiciones previstas en la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, a la fecha de presentación de la solicitud.
_ El nivel de rentas de la unidad familiar solicitante correspondiente al año 2008 no podrá superar los 50.000 €.
3_
PERMISO DE PATERNIDAD Plazo de presentación de Solicitudes: Hasta el 10 de septiembre de 2010.
Beneficiarios: Padres residentes en Castilla y León.
Requisitos:La actividad se suspenderá durante los siguientes periodos:
a) De forma parcial o completa, desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 27 de enero de 2010.
b) De forma completa desde el día 28 de enero de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010, inclusive.
Igualmente podrán ser beneficiarios de esta subvención los padres que, habiendo disfrutado en su totalidad del período de suspensión, interrupción o permiso por paternidad antes del 31 de agosto de 2009, no hubieran podido solicitar la subvención al amparo de la convocatoria anterior por no haber finalizado la madre su permiso por maternidad.
4_
PADRES/MADRES POR REDUCCIÓN DE JORNADAPlazo de presentación de Solicitudes: Hasta el 10 de septiembre de 2010.
Beneficiarios:_ Trabajadores/as que ejerciten el derecho de reducción de jornada.
_ Si más de uno de los miembros de la unidad familiar ejercitase el derecho de reducción de jornada y ambos solicitasen la subvención por la misma situación, solo uno de ellos podrá ser beneficiario de la misma.
Requisitos:_ Los trabajadores deberán haber iniciado el ejercicio de este derecho desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010, inclusive, empadronados y residentes en un municipio de Castilla y León de forma ininterrumpida y continuada durante los seis meses anteriores al inicio de la reducción de jornada, que convivan y tengan a su cargo a un menor de 8 años o a una persona con discapacidad reconocida en un grado mínimo del 33%, que no desempeñe actividad remunerada o se trate de reducción de jornada ejercida por víctima de violencia de género en los términos del Art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y no hayan sido beneficiarios de subvención por este mismo concepto y con relación a las mismas personas.
_ El nivel anual de rentas de la unidad familiar no deberá superar los 30.000 €. Éste vendrá determinado por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A la cantidad resultante se restará el importe de 1.500 € por cada hijo que conviva.
5_
EXCEDENCIA CUIDADO DE HIJOS Plazo de presentación de Solicitudes: Hasta el 10 de septiembre de 2010.
Beneficiarios:_ Trabajadores/as por cuenta ajena que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos.
_ Si más de uno de los miembros de la unidad familiar ejercitase el derecho de excedencia y ambos solicitasen subvención, solo uno de ellos podrá ser beneficiario de la misma
Requisitos:_ Los trabajadores por cuenta ajena deberán tener legalmente reconocido tal derecho y que lo hubieran ejercitado desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010, inclusive, empadronados y residentes en algún municipio de Castilla y León, en el mismo domicilio que el menor que motiva dicha situación, de forma ininterrumpida y continuada durante los seis meses anteriores al inicio de la excedencia.
_ El disfrute de la excedencia deberá iniciarse a continuación de los períodos de descanso por maternidad o paternidad, sin que medie interrupción entre la finalización del descanso y el inicio de la excedencia. A estos efectos, no se considerará interrupción el disfrute de vacaciones, permisos o licencias, ni la situación de incapacidad temporal acaecida tras el período de descanso, ni la de desempleo tras un período de actividad, en el caso de trabajadores fijos discontinuos.
_ Cuando, ya sea el padre o la madre, el que sin haber disfrutado ningún período de descanso por maternidad, cause baja por excedencia, deberá iniciar la misma antes de que transcurran 18 semanas contadas desde el nacimiento del hijo o hija, o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa relativa a la adopción o acogimiento, que motiva la excedencia.
_ El nivel anual de rentas de la unidad familiar no deberá superar los 30.000 €. Éste vendrá determinado por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A la cantidad resultante se restará el importe de 1.500 € por cada hijo que conviva.
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GASTOS EN ESCUELAS, CENTROS Y GUARDERIAS INFANTILESPlazo de presentación de Solicitudes: Del 1 al 15 de septiembre de 2010.
Beneficiarios: Padres, madres u otras personas físicas empadronadas en un municipio de Castilla y León y que cumplan los requisitos.
Requisitos:_ Tener a su cargo o cuidado niños nacidos a partir del 1 de enero de 2007 y mayores de 12 semanas, que asistan a Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de Castilla y León, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010.
Las Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles deberán estar inscritas en el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León, o solicitar su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
_ Que el nivel de renta de la unidad familiar correspondiente al año 2008 no supere los 30.000 €.
El BOCYL de 27 de enero de 2010, puede consultarse en las Oficinas del Ayuntamiento de Nava del Rey o bien haciendo
clic aquí+INFO:Junta de Castilla y LeónConsejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
C/ Las Mieses, 26
47009 | Valladolid
Tel. 983 410 900 – Fax. 983 410 955
Departamento Territorial de Familias e Igualdad de Oportunidades de Valladolid
C/ Duque de la Victoria, 5
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