La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones a las familias para el año 2009.
SUBVENCIONES A LAS FAMILIAS AÑO 2009Las solicitudes se presentarán mediante Instancia debidamente cumplimentada en todos sus términos, en los Registro de la Consejería de Igualdad de Oportunidades C/ Las Mieses, 26 | 47009 | Valladolid y en el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de Valladolid C/ Duque de la Victoria, 5 | 47001 | Valladolid, o bien en cualquiera de las unidades o lugares previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Comunidad de Castilla y León.
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POR NACIMIENTO O ADOPCIÓNPlazo de presentación de Solicitudes: _ La solicitud se presentará dentro del plazo de seis meses contados desde el día siguiente al del nacimiento o, en caso de adopción, del siguiente al de inscripción del adoptado en el Libro de Familia.
En aquellos supuestos en los que el grado de minusvalía fuera reconocido transcurridos más de seis meses desde el nacimiento o adopción, las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de seis meses contados desde el día siguiente al del reconocimiento de dicha situación por la gerencia Territorial de Servicios Sociales.
_ En caso de ayuda por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, el plazo de presentación de la solicitud de subvención será de tres meses contados desde la fecha en la que los hijos cumplan 1 o 2 años de edad o se cumpla el vencimiento del primer o segundo año de inscripción de la adopción que figura en el Libro de Familia. Este mismo plazo regirá para los nacimientos o adopciones independientes producidos, en el seno de una familia, en un periodo inferior a doce meses.
Beneficiarios:_ Los beneficiarios serán, de forma conjunta, los titulares del libro de Familia en el que conste el nacimiento o adopción del menor o menores de que se trate.
Requisitos:_ Estar empadronados en un municipio de Castilla y León.
_ Residir, al menos uno de ellos, de forma ininterrumpida en cualquier municipio de castillo y León, durante los meses inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento o a la fecha de inscripción de la adopción en el Libro de Familia. En los casos de subvenciones por parto múltiple o adopción simultánea de menores de edad, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, así como en aquellos supuestos en los que el grado de minusvalía fuera reconocido transcurridos más de seis meses desde el nacimiento o adopción y antes de que el niño cumpla cinco, dicho plazo de 9 meses se enetenderá referido a los inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Ayudas:1.- Ayuda derivada del nacimiento o adopción:1.1.
Primer Hijo:
_Para rentas iguales o inferiores a 21.035 € serán 601€
_ Para rentas superiores a 21.035 € serán 300 €.
1.2.
Segundo Hijo:_Para rentas iguales o inferiores a 21.035 € serán 1.202 €
_ Para rentas superiores a 21.035 € serán 601 €.
1.3.
Tercer Hijo y sucesivos:_ Para rentas iguales o inferiores a 21.035 € serán 1.803 €
_ Para rentas superiores a 21.035 € serán 901 €.
2.- Subvención complementaria por discapacidad:1.1.
Primer Hijo:
. La cuantía que se reconozca por nacimiento o adopción se duplicará en caso de que el neonato o adoptado tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
3.- Subvención por parto múltiple o adopción simultánea:1.1.
Primer Hijo:
. Para partos o adopciones simultáneas de dos hijos, la subvención por nacimiento o adopción se complementa con un 50% de la cuantía inicialmente prevista para cada hijo.
. En los supuestos de parto o adopción múltiple de tres o más hijos, el complemento asignado para el tercer hijo y sucesivos supondrá un 100% de la cuantía inicialmente asignada por nacimiento o adopción.
4.- Subvención por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al de nacimiento o adopción:La cuantía de la subvención será de 901 € por hijo, para Rentas inferiores o iguales a 21.035 € y de 450 € para Rentas superiores a 21.035 €.
5.- Subvención por gastos de adopción:_ Para informes psicosociales preceptivos 784 €.
_ Para compensar parte de los gastos derivados de los procesos de adopción Iternacional, 3.000 € por proceso, para rentas inferiores a 50.000 €, o de 1.500 € para rentas superiores a dicha cantidad.
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FAMILIAS NUMEROSAS CON CUATRO O MÁS HIJOSPlazo de presentación de Solicitudes: Hasta el 31 de diciembre de 2009.
Beneficiarios:Progenitor/es que aparezca/n en el Título de Familia Numerosa expedido por la Junta de Castilla y León, en el que figure/n el/los hijo/s que dan derecho a la subvención.
El solicitante y el hijo/s que den derecho a la subvención deberán estar empadronados, en el mismo domicilio, ubicado en la Comunidad de Castilla y León, a fecha de la presentación de la solicitud.
Ayudas:_ 300 euros por cada hijo a partir del cuarto inclusive, menor de 18 años de edad a fecha 31 de diciembre de 2009 inclusive.
El BOCYL de 30 de enero de 2009 puede consultarse en las Oficinas del Ayuntamiento de Nava del Rey o bien haciendo
clic aquí.
+INFO:Junta de Castilla y LeónConsejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
C/ Las Mieses, 26
47009 | Valladolid
Tel. 983 410 900 – Fax. 983 410 955
Departamento Territorial de Familias e Igualdad de Oportunidades de Valladolid
C/ Duque de la Victoria, 5
47001 | Valladolid |
Tel. 983 415 020
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