El Servicio Público de Empleo de Castilla y León -ECYL- convoca varias ayudas y subvenciones para autónomos con el fin de fomentar el autoempleo y el espíritu emprendedor.
AYUDAS ECYL1.
Subvenciones a trabajadores excedentes del sector textil y de la confección para promocionar el empleo autónomo
Plazo de presentación: 31 de octubre de 2009.
Beneficiarios:. Trabajadores excedentes del sector textil y de la confección desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, que hayan. prestado servicios en empresas del sector textil y de la confección a las que se les aplique el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil o que estén encuadradas en los epígrafes 13 y 14, excepto 14.11 y 14.20 de la clasificación nacional de actividades Económicas- CNAE-2009.
. Se consideran trabajadores excedentes del sector textil a los trabajadores cuyo contrato se haya extinguido:
1- por expediente de regulación de empleo entre el 13/06/2006 y el 24/01/2010.
2- por las causas objetivas contempladas en el artículo 52c) del Estatuto de los Trabajadores entre el 25/01/2008 y el 24/01/2010. En este caso es necesario tener una antigüedad en la empresa de tres años.
Cuantía de las Ayudas:La cuantía será la que resulte de aplicar al importe concedido al beneficiario en el programa de promoción del empleo autónomo los siguientes porcentajes:
. Trabajadores menores de 55 años, el 10%.
. Trabajadores de 55 o más años, el 15 %.
2.
Subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León.
Plazo de presentación: 31 de diciembre de 2009.
Beneficiarios:Los autónomos o profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles que, en los doce meses anteriores a la fecha de la contratación del trabajador que motiva la solicitud de subvención, carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
Cuantía de las Ayudas:. La realización de contratos de duración indefinida a jornada completa con un trabajador mayor de 30 años: 5.000 €.
. La realización de contratos de duración indefinida a jornada completa con un trabajador menor de 30 años: 6.000 €.
. Subvención adicional de 600 €, cuando la contratación se formalice con una mujer.
. Subvención adicional de 500 € cuando el trabajador contratado preste sus servicios en centro de trabajo ubicado en un municipio considerado menos desarrollado o Área periférica.
3.
Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León (autónomos).
Plazo de presentación: 31 de diciembre de 2009.
Beneficiarios:. Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
. En el supuesto de trabajadores con discapacidad, además, han de tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Cuantía de las Ayudas:1- Subvención por establecimiento por cuenta propia:
1.5.000 € desempleados en general.
2.6.000 € desempleados de 30 o menos años.
3.7.000 € mujeres desempleadas.
4.7.000 € desempleados mayores de 45 años.
5.8.000 € desempleados con discapacidad.
6.10.000 € mujeres desempleadas con discapacidad.
En caso se mujeres víctimas de violencia de género los importes 3 y 6 se incrementan en un 10%.
Las cuantías anteriores se incrementarán con los siguientes importes:
. 2.000 € si la actividad subvencionada es un nuevo yacimiento de empleo.
. 3.000 € si la actividad subvencionada es considerada con menor índice de empleo femenino.
. 500 € si el establecimiento por cuenta propia tienen lugar en algún municipio considerado como territorio menos desfavorecido o área periférica.
2- Subvención Financiera:
1.Hasta 5.000 € desempleados en general.
2.Hasta 6.000 € desempleados de 30 o menos años.
3.Hasta 7.000 € mujeres desempleadas.
4.7.000 € desempleados mayores de 45 años.
5.Hasta 8.000 € desempleados con discapacidad.
6.Hasta 10.000 € mujeres desempleadas con discapacidad.
En caso se mujeres víctimas de violencia de género los importes 3 y 6 se incrementan en un 10%.
Las cuantías anteriores se incrementarán con los siguientes importes:
. 2.000 € si la actividad subvencionada es un nuevo yacimiento de empleo.
. 3.000 € si la actividad subvencionada es considerada con menor índice de empleo femenino.
. 500 € si el establecimiento por cuenta propia tienen lugar en algún municipio considerado como territorio menos desfavorecido o área periférica.
3. Subvención para Asistencia técnica:
El 75% del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 €.
4. Subvención para Formación:
El 75% del coste de los servicios prestados, con un tope de 3.000 €.
+INFO:Servicio Público de Empleo de Castilla y León
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