La Diputación de Valladolid convoca subvenciones a los jóvenes para financiar los honorarios técnicos de redacción de proyectos y dirección facultativa para la
construcción o rehabilitación de viviendas unifamiliares en el ámbito rural.
Solicitudes:La solicitud, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid conforme al modelo que se incluyen como Anexo I A en la
Orden, y se presentarán directamente en el Registro General de la Diputación Provincial [Palacio Pimentel] C/ Angustias, 44 | 47003 | Valladolid, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Plazo de presentación: Hasta el 31 de julio de 2009.
Destinatarios:1º-. Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria las personas físicas que, residiendo en municipios de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a. Tener una edad comprendida entre los 18 y los 36 años, ambos inclusive, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
b. Que la renta del solicitante o, en su caso, de la unidad familiar en que se integre no supere la cantidad de 30.000 euros. Este límite será aplicable igualmente en los casos de copropiedad, computándose a tales efectos los ingresos de todos los copropietarios.
c. Figurar inscrito como vecino en el padrón del municipio donde se va a proceder a la construcción o rehabilitación de la vivienda unifamiliar. En el caso de que por ostentar la propiedad de una parcela no pueda empadronarse, que se asuma el compromiso de hacerlo tan pronto como sea posible.
d. Ostentar la propiedad o copropiedad de un solar donde vaya a realizarse la construcción de la vivienda unifamiliar, o de una vivienda unifamiliar que vaya a ser objeto de rehabilitación. También se admitirá que la propiedad corresponda al progenitor del solicitante, siempre que se acompañe el documento que acredite que el solar o vivienda ha sido objeto de cesión o va a ser cedido de forma gratuita u onerosa para la realización de las obras de construcción o rehabilitación. Tratándose de cesión que conste en documento privado o de compromiso de cesión, la elevación a escritura pública deberá producirse en un plazo no superior a 6 meses contado desde la fecha del documento o del compromiso.
e. Que en el caso de presentarse memoria valorada o proyecto básico, se asuma el compromiso de que el proyecto de ejecución será visado por el Colegio de Arquitecto con carácter previo a la ejecución de las obras.
f. Que los honorarios técnicos de la redacción de proyecto y dirección facultativa para la construcción o rehabilitación de vivienda se devenguen durante el año 2009.
g. Que la construcción o rehabilitación de vivienda unifamiliar se inicie, como máximo, previa la obtención de la correspondiente licencia de obras y de conformidad con lo establecido en la legislación y el planeamiento urbanístico, durante el primer semestre del año 2010, y finalice, como máximo, el 31 de diciembre del año 2011.
h. Que el coste de ejecución material previsto para la construcción o rehabilitación de vivienda no supere la cantidad de 180.000 euros, según datos recogidos en la memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución que se presente.
i. Que el solicitante o los miembros de su unidad familiar no sean titulares de un derecho de dominio exclusivo sobre alguna otra vivienda habitable (al margen, en su caso, de la que se pretende rehabilitar), dentro del término municipal en que vaya a realizarse la construcción o rehabilitación de la vivienda. El cumplimiento de este requisito, sin perjuicio de la declaración jurada que deberán acompañar los solicitantes, podrá comprobarse por los servicios técnicos de la Diputación de Valladolid mediante los datos aportados por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación, por el Centro de Gestión Catastral o por los Ayuntamientos de la provincia, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios de comprobación.
j. Que la vivienda que se construya o rehabilite se destine a residencia habitual y permanente del solicitante y, en su caso, de su unidad familiar, sin que puede ser objeto de cesión o transmisión intervivos por ningún título durante un plazo de 5 años desde la concesión de la subvención.
Gastos subvencionables:Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen durante el año 2009
La aportación de la Diputación sólo podrá ser aplicada a los honorarios facultativos, incluido el IVA, y los derechos colegiales, devengados por la redacción de proyectos técnicos y dirección facultativa para la ejecución de viviendas unifamiliares.
No serán subvencionables los demás gastos que genere la construcción o rehabilitación de la vivienda (préstamos hipotecarios, gastos notariales, registrales y periciales, etc).
El BOP de 2 de junio de 2009 puede consultarse en las Oficinas del Ayuntamiento de Nava del Rey o bien haciendo
clic aquí+ INFO:Diputación Provincial de ValladolidServicio de Juventud y Deportes
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