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17/03/2009 · Ayudas a la Vivienda Rural 2009

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La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León convoca Ayudas a la Vivienda Rural 2009.

AYUDAS A LA VIVIENDA RURAL

La Solicitud deberá ser presentada en el Servicio Territorial de Fomento de Valladolid C/ Antonio Lorenzo Hurtado, 6. [Edificio de Usos Múltiples] 47014 | Valladolid |, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, debiendo ser remitidas a los Servicios Territoriales de la provincia respectiva. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse por telefax, en las condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos  en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Plazo de presentación de Solicitudes
Hasta el 30 de junio de 2009.

Documentación:
1. Acreditación, en su caso, de las circunstancias familiares, mediante la presentación del libro de familia.

2. En el supuesto de adquisición de vivienda:
– Escritura de compraventa con fecha comprendida entre el 1 de julio de 2008 y la fecha fin de presentación de solicitudes. En el supuesto de aportar contrato de compraventa o de opción de B.O.C. y L. - N.º 47 Martes, 10 de marzo 2009 7315 compra, aportará la licencia de primera ocupación o certificado de final de obra, entre las fechas anteriormente señaladas.

3. En los supuestos de rehabilitación:
– Se acreditará la propiedad por cualquier medio válido en derecho; en el supuesto de ser arrendatario de la vivienda, el solicitante deberá aportar copia del contrato de arrendamiento y autorización de obra por parte del propietario.
– Proyecto básico, memoria valorada o presupuesto, según lo requiera la importancia y características de las obras a realizar, a juicio del Servicio Territorial correspondiente, con presupuesto detallado por capítulos que comprenda todas las obras a realizar y su coste, de la parte destinada específicamente a vivienda.
– Licencia municipal de obras ajustada a las actuaciones previstas y a su importe, o justificante de haberla solicitado.
– Fotografías de la vivienda o edificio a rehabilitar.

4. En el caso de promotor para uso propio de vivienda, se presentará:
– Documentación que acredite fehacientemente la titularidad del solar debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.
– Proyecto de ejecución visado por técnico competente, desglosando la superficie destinada a vivienda y la correspondiente a otros usos.
– Licencia municipal de obras.

Beneficiarios:
1. Las personas físicas, individualmente consideradas, y las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener unos ingresos familiares corregidos que no superen 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, 7314 Martes, 10 de marzo 2009 B.O.C. y L. - N.º 47 IPREM) del año 2007. De tal requisito estarán exentos quienes
vayan a realizar una rehabilitación especial.
El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras. La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a las viviendas protegidas.
Para la determinación de los ingresos se computará la renta 2007, proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud de lo establecido en el número 6 del apartado séptimo de la presente
Orden.

b) En el supuesto de adquisición de vivienda o promotor para uso propio, no ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute ni sobre una vivienda sujeta a régimen de protección pública ni sobre una vivienda libre cuando el valor de ésta ultima, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio de la vivienda objeto de ayuda.

c) Que destinen la vivienda a residencia habitual y permanente. De tal requisito estarán exentos quienes vayan a realizar una rehabilitación especial.

d) Formalizar un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras a las que se refieren la presente Orden de convocatoria en el apartado sexto.

Para consultar la Orden de Ayudas a la Vivienda Rural clik aquí o puede consultarse el BOCYL de 10 de marzo de 2009 en las Oficinas del Ayuntamiento de Nava del Rey.

+INFO:
Consejería de Fomento | Junta de Castilla y León
Servicio Territorial de Fomento de Valladolid
C/ Antonio Lorenzo Hurtado, 6. [Edificio de Usos Múltiples]
47014 | Valladolid |
Tel: 900 100 888  -  902 22 88 88

P.I.J. de Nava del Rey
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