El Ministerio de Educación y Ciencia convoca becas para los alumnos que, en el curso académico 2008-2009, inicien, por primera vez, estudios en universidades españolas conducentes al título oficial de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico con validez en todo el territorio nacional.
Solicitudes:Los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el Modelo de
Solicitud.
Una vez cumplimentado, se imprimirá en fichero pdf y se presentará, con la firma del solicitante y demás miembros computables de la familia, en el centro docente en el que el alumno se encuentre matriculado en el actual curso 2007-2008. Las secretarías de los mencionados centros las remitirán, debidamente relacionadas, a la universidad a la que estén adscritos, antes del 18 de junio.
_ Los centros de formación profesional que no estén adscritos a una universidad las remitirán a la universidad cabecera de distrito.
_ Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
_ Los órganos receptores de los modelos de solicitud de beca sellarán y fecharán una copia del mismo que deberá ser conservado por el solicitante.
Plazo de Solicitudes: Hasta el 13 de junio de 2008 [inclusive]
Documentación a presentar:_ Modelo de Solicitud en fichero pdf.
_ Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de 14 años.
_ Documentación acreditativa de que concurre en el solicitante alguna de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar.
_ Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.
Modalidades de Beca:1.- Para estudiantes que vayan a iniciar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar:
_ Beca residencia y material_ 2.746,00 €
_ Beca residencia, transporte urbano y material 2.927,00 €
_ Beca residencia, material y compensatoria 5.246,00 €
_ Beca residencia, transporte urbano, material y compensatoria 5.427,00 €
_ Beca material 240,00 €
_ Beca desplazamiento de 5 a 10 Kms. y material 428,00 €
_ Beca desplazamiento de más de 10 a 30 Kms. y material 618,00 €
_ Beca desplazamiento de más de 30 a 50 Kms. y material 988,00 €
_ Beca desplazamiento de más de 50 Kms. y material 1.159,00 €
_ Beca transporte urbano y material 421,00 €
_ Beca material y compensatoria 2.740,00 €
_ Beca desplazamiento de 5 a 10 Kms., material y compensatoria 2.928,00 €
_ Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 Kms., material y compensatoria 3.118,00 €
_ Beca desplazamiento de más de 30 a 50 Kms., material y compensatoria 3.488,00 €
_ Beca de desplazamiento de más de 50 Kms., material y compensatoria 3.659,00
_ Beca de transporte urbano, material y compensatoria 2.921,00
2.- Para estudiantes que vayan a iniciar estudios presenciales en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar:
_ Beca general de movilidad con residencia 3.270,00 €
_ Beca especial de movilidad con residencia 5.770,00 €
_ Beca general de movilidad sin residencia 1.592,00 €
_ Beca especial de movilidad sin residencia 3.772,00 €
3.- Para todos los solicitantes:
_ Beca de matrícula Importe del precio público oficial que se fije en el curso 2008-2009 para los servicios académicos.
En el caso de alumnos de universidades privadas, el importe de esta beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma comunidad autónoma.
4.-
Los alumnos que cursen estudios no presenciales podrán obtener además de la beca de matrícula, la beca de material. Cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador podrán recibir además de la beca de matrícula, la beca de material y desplazamiento de más de 10 a 30 kms.
Requisitos de Carácter Académico: 1. Para disfrutar de las becas que se convocan por esta Resolución, los solicitantes deberán estar matriculados, en el curso 2008-2009 en los estudios de título oficial de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico con validez en todo el territorio nacional.
2. Los estudiantes que cursen enseñanzas conducentes al título de Grado deberán quedar matriculados de un mínimo de 60 créditos, con excepción de los mayores de 25 años que hagan uso de la matrícula parcial que deberán matricularse, al menos, de treinta y cinco créditos.
_ Los demás solicitantes deberán quedar matriculados, como mínimo, del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
3. Los alumnos de primer curso de estudios universitarios de educación a distancia deberán matricularse, al menos, de treinta y cinco créditos.
4. En el supuesto de planes de estudios con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el apartado 2. No obstante, para la obtención de beca en el siguiente curso, deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho apartado.
5. Excepcionalmente, en los casos en que la universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si éste se matricula en todos en los que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo.
6. Los jurados de selección de becarios de las universidades que admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de esta Resolución.
Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios para la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de estos últimos beneficios proclamaran su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el alumno o por la entidad convocante, en cada caso, a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial.
El BOE de 13 de mayo de 2008 puede consultarse en las Oficinas del Ayuntamiento de Nava del Rey, o bien haciendo
clic aquí+INFO:Ministerio de Educación, Política Social y Deporte clic aquíC/ Alcalá, 36
28071 | Madrid
Tel.: 902 218 500
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