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23/04/2008 · Subvenciones a jóvenes para proyectos de viviendas

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La Diputación de Valladolid convoca subvenciones a los jóvenes para financiar los honorarios técnicos de redacción de proyectos y dirección facultativa para la construcción o rehabilitación de viviendas unifamiliares en el ámbito rural.

Solicitudes:
La solicitud se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, y se presentarán directamente en el Registro General de la Diputación Provincial [Palacio Pimentel] C/ Angustias, 44 | 47003 | Valladolid, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

Plazo de presentación: Comenzará el 2 de mayo y  finalizará el 31 de julio de 2008. [ambos incluidos].

Documentación:
_ Fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, fotocopia del libro de familia o certificación de unión de hecho.

_ Copia auténtica de la Memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución, |excluidos los planos| que en todo caso deberá incluir el coste previsto de ejecución material.

_ Factura/s pro-forma emitidas por la dirección facultativa en la que conste/n los gastos derivados de la redacción y/o dirección facultativa.

_  Certificado de empadronamiento y (en su caso) de convivencia, expedido por el Secretario del Ayuntamiento del municipio donde se va a realizar la construcción o rehabilitación de la vivienda.

_  Nota simple del Registro de la Propiedad donde conste que el solicitante ostenta la propiedad o copropiedad del solar o vivienda, o, en su caso, el documento que acredite la cesión o el compromiso de cesión por parte del progenitor/es del solicitante.

_  Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

_  Declaración responsable de que no existen deudas de naturaleza tributaria respecto a la Diputación de Valladolid, según modelo que se acompaña como Anexo II.

_  Relación de los miembros computables de la unidad familiar que han recibido ingresos durante al año 2007, acompañada de:

a. Fotocopia de la Declaración de I.R.P.F. correspondiente al ejercicio 2007, de todos los miembros de la familia obligados a presentarla.
b. Fotocopia del documento elaborado por la Agencia Tributaria donde conste el cálculo efectuado por la Administración Tributaria en relación con aquellos miembros de la unidad familiar que hayan presentado solicitud de devolución.
c. Certificado de ingresos familiares: nóminas o justificantes de la pensión, de desempleo o de la jubilación, correspondientes al año 2007,  así como aquellos otros documentos acreditativos de los ingresos de aquellos miembros de la unidad familiar que no hayan presentado Declaración de I.R.P.F., o solicitud de devolución. Asimismo, deberá acompañarse, en el caso de que no se deduzca, la documentación justificativa de las reducciones a las que alude la base cuarta, apartado cuarto, de la presente convocatoria.

En el caso de copropiedad, los copropietarios deberán presentar la documentación acreditativa de sus ingresos, en los términos previstos en este apartado.

Destinatarios:

1º-. Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria las personas físicas que, residiendo en municipios de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a. Tener una edad comprendida entre los 18 y los 36 años, ambos inclusive, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
b. Que la renta del solicitante o, en su caso, de la unidad familiar en que se integre no supere la cantidad de 30.000 euros. Este límite será aplicable igualmente en los casos de copropiedad, computándose a tales efectos los ingresos de todos los copropietarios.
c. Figurar inscrito como vecino en el padrón del municipio donde se va a proceder a la construcción o rehabilitación de la vivienda unifamiliar. En el caso de que por ostentar la propiedad de una parcela no pueda empadronarse, que se asuma el compromiso de hacerlo tan pronto como sea posible.
d. Ostentar la propiedad o copropiedad de un solar donde vaya a realizarse la construcción de la vivienda unifamiliar, o de una vivienda unifamiliar que vaya a ser objeto de rehabilitación. También se admitirá que la propiedad corresponda al progenitor del solicitante, siempre que se acompañe el documento que acredite que el solar o vivienda ha sido objeto de cesión o va a ser cedido de forma gratuita u onerosa para la realización de las obras de construcción o rehabilitación. Tratándose de cesión que conste en documento privado o de compromiso de cesión, la elevación a escritura pública deberá producirse en un plazo no superior a 6 meses contado desde la fecha del documento o del compromiso.
e. Que en el caso de presentarse memoria valorada o proyecto básico, se asuma el compromiso de que el proyecto de ejecución será visado por el Colegio de Arquitecto con carácter previo a la ejecución de las obras.
f. Que los honorarios técnicos de la redacción de proyecto y dirección facultativa para la construcción o rehabilitación de vivienda se devenguen durante el año 2008.
g. Que la construcción o rehabilitación de vivienda unifamiliar se inicie, como máximo, previa la obtención de la correspondiente licencia de obras y de conformidad con lo establecido en la legislación y el planeamiento urbanístico, durante el primer semestre del año 2009, y finalice, como máximo, el 31 de diciembre del año 2010.
h. Que el coste de ejecución material previsto para la construcción o rehabilitación de vivienda no supere la cantidad de 180.000 euros, según datos recogidos en la memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución que se presente.
i. Que el solicitante o los miembros de su unidad familiar no sean titulares de un derecho de dominio exclusivo sobre alguna otra vivienda habitable (al margen, en su caso, de la que se pretende rehabilitar), dentro del término municipal en que vaya a realizarse la construcción o rehabilitación de la vivienda. El cumplimiento de este requisito, sin perjuicio de la declaración jurada que deberán acompañar los solicitantes, podrá comprobarse por los servicios técnicos de la Diputación de Valladolid mediante los datos aportados por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación, por el Centro de Gestión Catastral o por los Ayuntamientos de la provincia, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios de comprobación.
j. Que la vivienda que se construya o rehabilite se destine a residencia habitual y permanente del solicitante y, en su caso, de su unidad familiar, sin que puede ser objeto de cesión o transmisión intervivos por ningún título durante un plazo de 5 años desde la concesión de la subvención.

2º.- A efectos de la presente convocatoria se entiende por vivienda unifamiliar aquella cuya construcción o rehabilitación sea autopromovida. Tratándose de pisos en régimen de propiedad horizontal u otro tipo de viviendas no autopromovidas, se admitirán exclusivamente las obras de rehabilitación de la vivienda con proyecto de ejecución único e individual.

3º-. A efectos de la presente convocatoria, y en el caso de que el joven se integre en una unidad familiar, se entiende por ésta la formada por el solicitante, su cónyuge, siempre que no estuviera separado legalmente, o miembro de unión de hecho inscrita, y los descendientes menores de edad.

4º-. La renta familiar a efectos de concesión de las ayudas se obtendrá por la suma de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según se indica:

a. Para la determinación de la renta de la unidad familiar de los miembros que hayan presentado Declaración de I.R.P.F., o solicitud de devolución, se sumará la base liquidable general sometida al gravamen y la base liquidable especial.
b. Para la determinación de la renta de la unidad familiar de los miembros que no hayan presentado Declaración de I.R.P.F., o solicitud de devolución, se tendrán en cuenta los certificados de ingresos familiares presentados correspondientes al año 2007 (nóminas o justificantes de la pensión, de desempleo o de jubilación, u otros documentos acreditativos de los ingresos familiares). Tratándose de nóminas o justificantes de pensión, los ingresos se obtendrán multiplicando los ingresos mensuales por 14 (sin incluir las cotizaciones a la Seguridad Social) y restando de la cantidad resultante el mínimo personal y familiar y las reducciones de la base imponible previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. NOTA: la aplicación de estas reducciones exigirá, en su caso, la presentación de la documentación justificativa.
Se equiparán a las unidades familiares, a efectos de determinación de la renta, las personas que ostenten la copropiedad de la parcela o vivienda.

5º-. Para la determinación de la población de los municipios se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes al 1 de enero de 2007.

Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen durante el año 2008. No tendrán esta consideración los gastos realizados desde la finalización del periodo subvencionado hasta la fecha máxima de justificación [31 de marzo de 2009].

La aportación de la Diputación sólo podrá ser aplicada a los honorarios facultativos, incluido el IVA, y los derechos colegiales, devengados por la redacción de proyectos técnicos y dirección facultativa para la ejecución de viviendas unifamiliares.
No serán subvencionables los demás gastos que genere la construcción o rehabilitación de la vivienda (préstamos hipotecarios, gastos notariales, registrales y periciales, etc).

Compatibilidad:
Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban los beneficiarios de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin, salvo con las concedidas por la Diputación en ejercicios anteriores para el mismo fin.

Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar los solicitantes, éstos quedan obligados a comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la redacción del proyecto técnico tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Diputación de Valladolid) podrá ser superior al coste de redacción del proyecto técnico y dirección facultativa.
Si de los datos aportados por el beneficiario con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca la Institución Provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede del coste de redacción del proyecto técnico, se minorará a prorrata la aportación de la Diputación.

Si la concesión de la subvención se ha efectuado con la base de los datos aportados por el particular sobre subvenciones solicitadas, y con posterioridad a la resolución de la convocatoria se comunica la concesión de una subvención por importe inferior al solicitado, ello no creará derecho alguno a favor del beneficiario, no procediéndose a la revisión del importe de la subvención concedida por la Diputación de Valladolid.

El BOP de 22 de abril puede consultarse en las Oficinas del Ayuntamiento de Nava del Rey o bien haciendo clic aquí


+ INFO:

Servicio de Juventud y Deportes| Diputación Provincial de Valladolid
Edificio Hospital Viejo
Avda. Ramón y Cajal, s/n
47003 | Valladolid
Tel. 983 427 100 – Fax. 983 427 219

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