La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León convoca ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.
Las ayudas establecidas en la presente
Orden AYG/520/2008 incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales y potenciar la incorporación de jóvenes a la actividad agraria de forma que se facilite y potencie el mantenimiento de la población en dichas zonas buscando de este modo conservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje.
Solicitudes:
Las solicitudes, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, se presentarán preferentemente en el registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación: Hasta el 30 de abril de 2008. [inclusive]
Documentación:1º.-
En todos los casos los solicitantes presentarán:_ Memoria explicativa, que deberá comprender la viabilidad técnica de la inversión de la máquina o equipo, y el plan de utilización.
_ Factura proforma de la maquinaria o equipo por el que se solicita la ayuda.
_ Certificación bancaria acreditativa de que la cuenta reseñada en la solicitud para la domiciliación de los pagos corresponde al solicitante.
_ Compromiso formal de no enajenar los bienes subvencionados durante el período de 5 años a partir de la fecha de adquisición.
2º.-
En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)._ Copia del documento de constitución de la entidad.
_ Fotocopia del CIF de la entidad.
_ Fotocopia del NIF del representante legal de la entidad.
_ Certificación expedida por el órgano gestor de la entidad en la que conste:
. El acuerdo de solicitar la ayuda.
. La relación nominal de todos los socios con indicación expresa del NIF de cada uno de ellos.
. La identificación de la persona autorizada por la entidad para solicitar la ayuda.
3º.-
En el caso de Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS), Asociaciones de Producción Integrada (APRIAS), y otras agrupaciones agrarias:_ Copia de los estatutos de la entidad. En el caso de las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS), Asociaciones de Producción Integrada (APRIAS), copia de la Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria por la que se las reconoce.
_ Fotocopia del CIF de la agrupación o de la asociación.
_ Fotocopia del NIF del representante legal de la entidad.
_ Certificación expedida por el órgano gestor de la entidad en la que conste:
. El acuerdo de solicitar la ayuda.
. La relación nominal de todos los socios con indicación expresa del NIF de cada uno de ellos.
. La identificación de la persona autorizada por la entidad para solicitar la ayuda.
4.-
En el caso de alegar la condición de agricultor joven: _ Certificación expedida por el órgano gestor de la entidad en el que conste la relación nominal de los socios que son agricultores jóvenes, con indicación expresa del DNI de cada uno de ellos y de la fecha de su incorporación, acompañando la documentación que acredite la fecha de incorporación.
Procedimiento de concesión: Se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Beneficiarios:1º
_ Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones.
_ Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
_ Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.
2º Asimismo podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia, así como las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, número que, excepcionalmente, y en casos concretos y debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.
3º No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.– Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar en dicho supuesto las correspondientes certificaciones.
Requisitos de los beneficiarios:1.– Las máquinas y equipos subvencionados deberán inscribirse, cuando proceda, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que esté ubicada la explotación o, en el supuesto de personas jurídicas, donde esté ubicado su domicilio social.
2.– El plazo para la adquisición y/o, en su caso instalación de la maquinaria y equipos agrarios, así como para su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, será el comprendido entre el día de presentación de la solicitud de ayuda y los dos meses posteriores a la notificación de la resolución del Director General de Producción Agropecuaria por la que se concede la ayuda. Los equipos deberán ser adquiridos, y/o en su caso instalados en el mismo período.
3.– Las máquinas y equipos objeto de esta ayuda serán nuevos, de primera inscripción y no podrán ser enajenados en un plazo de cinco años a partir de la fecha de adquisición. A tal efecto, se hará una anotación en la cartilla de inscripción del Registro Oficial, precisando la imposibilidad de enajenación durante el período establecido en este apartado.
Actividades Subvencionables:_ La adquisición de máquinas o equipos agrarios que estén incluidos en la relación de máquinas y equipos agrarios subvencionables que se recogen en el Anexo I de la Orden AYG/449/2008, de 29 de febrero, según el plan tecnológico de que se trate.
_ La adquisición máquinas y equipos para el control, automatización y fertirrigación en plantas potabilizadoras de agua o en instalaciones de riego ya existentes y los equipos de desinfección de aguas.
Quedan expresamente excluidas de estas ayudas:a. la adquisición de las máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores, motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales.
b. También se excluyen expresamente de estas ayudas la construcción de almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones o equipos para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales, así como todo tipo de equipos o instalaciones fijas [incluidas pivots y equipos similares], salvo los que expresamente se describan en la presente Orden.
c. Asimismo quedan también excluidas las subvenciones a los sectores porcino, bovino y avícola, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento (CEE) 2328/1991, del Consejo, de 15 de julio, relativo a mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.
Clase y cuantía de las ayudas:1º La ayuda consistirá en una subvención que no podrá superar la cuantía de cincuenta mil euros (50.000 €) por beneficiario y año.
2º Dicha ayuda se concederá en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
_ Para el caso de los beneficiarios contemplados en el apartado 1 del punto tercero, hasta el 40% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.
_ Para el caso de los beneficiarios contemplados en el apartado 2 del punto tercero, hasta el 20% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.
3º Para los beneficiarios contemplados en el apartado 1 del punto tercero, y con carácter excepcional, el límite de 50.000 euros establecido en el apartado 1 podrá superarse en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización expresa de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.
El BOCYL de 2 de abril de 2008, puede consultarse en las Oficinas del Ayuntamiento de Nava del Rey o bien haciendo
clic aquí+INFO:Consejería de Agricultura y GanaderíaC/ Rigoberto Cortejoso, 14
47014 | Valladolid
Tel. 983 419 500 - Fax. 983 418 994