AYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY · VALLADOLID
nava del rey | turismo | servicios | cultura y deportes | agenda | galería fotográfica | noticias | contactar | versión de diseño | mapa web

ayto-navadelrey.com / noticias

08/03/2008 · Ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino

foto de la noticia

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León  establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes.

Las ayudas establecidas en la presente Orden AYG/333/2008 tienen como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población  en dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente.

Solicitudes:
Las solicitudes, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, se presentarán preferentemente en el registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Procedimiento de concesión:
De acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 42 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León, las solicitudes se  resolverán por orden de presentación acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente Orden.

Beneficiarios:
1.– Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, sean titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en Castilla y León:

a) En las que se hubieran sacrificado con carácter obligatorio todos los bovinos, ovinos y/o caprinos existentes en la explotación, como consecuencia del vaciado sanitario resuelto a causa de pruebas oficiales de la campaña de saneamiento ganadero, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs).

b) En las que se hubiesen sacrificado la totalidad del censo como consecuencia de las actuaciones derivadas de la campaña de saneamiento ganadero del año anterior, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) asimismo durante la anualidad anterior y, no hubiesen presentado las correspondientes solicitudes de ayuda a la reposición antes del día 30 de septiembre de la anualidad en la que se ejecutaron las actuaciones y/o programas, salvo que en dicha fecha hubieran transcurrido ya 6 meses a contar desde la fecha en que se autorizó la introducción de animales
en la explotación.

c) En las queestando situadas en alguna de las Zonas de Especial Incidencia, publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» antes del 30 de septiembre de la correspondiente anualidad, se hubieran sacrificado parte de las reses como consecuencia de las actuaciones derivadas de las campañas de saneamiento ganadero en curso, siempre y cuando en el momento de iniciar la reposición la explotación estuviera ubicada en zona de especial incidencia.

d) En las que estando situadas en alguna de las Zonas de Especial Incidencia, publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» antes de la correspondiente anualidad se hubieran sacrificado parte de las reses como consecuencia de actuaciones derivadas de las campañas de saneamiento del año anterior y no hubiesen presentado las correspondientes solicitudes antes del 30 de septiembre del año anterior, salvo que en dicha fecha hubieran transcurrido ya 6 meses desde la fecha en que la explotación podía reponer, y siempre y cuando en el momento de iniciar la reposición la explotación estuviera ubicada en zona de especial incidencia.

e) En las que se haya efectuado el sacrificio obligatorio de parte de los efectivos existentes en la explotación, por estar sometidas al programa de erradicación de tuberculosis caprina o a cualquier otro programa sanitario oficial para rumiantes.

f) En las que se hubiera efectuado el sacrificio obligatorio de todos o parte de los animales de la explotación por motivos epidemiológicos graves.

2.– Igualmente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, o comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado ovino, bovino o caprino, ubicadas en la Comunidad de Castilla y León en las que concurran motivos epidemiológicos graves diferentes de las enfermedades contempladas en las campañas de saneamiento ganadero y se ordene el sacrificio obligatorio del total de los animales.

3.– No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Si la explotación está ubicada en el área de vacunación de una zona de especial incidencia, todos los animales de la explotación deberán tener cumplida la pauta de vacunación establecida.

Requisitos de los beneficiarios:
a) Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Junta de Castilla y León.

b)  Hallarse en posesión del Libro Registro de Explotación, debidamente actualizado.

c)  No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.

d) No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de la resolución de un expediente administrativo sancionador tramitado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

e) Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente, que será certificada por los Servicios Veterinarios Oficiales. Dicha limpieza y desinfección se practicará, al menos, en los establos, alojamientos y en los equipos de manejo como mangas, vallados, embarcaderos, etc.

+INFO:
Consejería de Agricultura y Ganadería
C/ Rigoberto Cortejoso, 14
47014  | Valladolid
Tel. 983 419 500  -  Fax. 983 418 994

volver a listado de titulares


Ayuntamiento de Nava del Rey · Plaza Mayor 1, 47500 Nava del Rey (Valladolid)
Teléfono. +34 983 850 111 · fax. +34 983 850 484