Pliego de clausulas economico administrativas que han regir el contrato para la adjudicacion mediante el sistema de concurso abierto para el suministro de un furgoneta mixta para el servicio de transporte de alumnos del Taller Ocupacional de este Ayuntamiento.
DISPOSICIONES GENERALES1º.-JUSTIFICACION DEL CONCURSO:En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP), el procedimiento abierto y la adjudicación por concurso se justifican para permitir a todo empresario interesado la presentación de proposiciones, recayendo la adjudicación en el licitador que, en su conjunto, haga una proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios objetivos que se establecen en el Pliego, sin atender exclusivamente al precio.
2º.-OBJETO DEL CONTRATO:Se trata de un contrato de suministro de fabricación de los previstos en el art. 172.1.c del TRLCAP, por el que el empresario debe entregar a la Administración e instalar los bienes objeto del contrato elaborados con arreglo a las características del pliego de prescripciones técnicas del anexo A que reunirá el carácter de contractual.
Por lo que se refiere a la codificación del objeto del presente contrato habrá que estar a lo dispuesto en el Reglamento nº 204/2002 de la Comisión de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento nº 3696/93 del Consejo relativo a la clasificación estadística de productos pro actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea, estando clasificado el producto en: G 501021
3º.-PRECIO DE LICITACION:El precio de licitación máximo es de TREINTA Y DOS MIL EUROS (32.000,00€). En el presupuesto indicado esta incluido el IVA, cualquier otro impuesto, además de todos los gastos que puedan surgir hasta la completa puesta en funcionamiento del vehiculo, incluidos los gastos de matriculación, transporte y serigrafía.
4º.-EXISTENCIA DE CREDITO:En el presupuesto de este Ayuntamiento para el ejercicio 2007, prorrogado para el ejercicio 2008, existe crédito suficiente para el presente contrato, que se financia con una subvención de la Diputación Provincial de Valladolid articulada mediante un Convenio de Colaboración.
5º.-DURACION DEL CONTRATO:La duración del contrato se fija entre la fecha de la notificación del acuerdo de adjudicación y la devolución de la garantía definitiva una vez finalizado el plazo de garantía.
CLAUSULAS ESPECÍFICAS DE LICITACION:6º.-FORMA DE ADJUDICACIONTeniendo en cuenta la justificación señalada en el apartado 1 y los art. 74, 86, y 180 de la Ley de Contratos la adjudicación del suministro se llevara a cabo por concurso publico abierto y con tramitación ordinaria.
A tal fin, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 78 de la Ley de Contratos, el anuncio de licitación se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, sustituyendo esta publicación a la del Boletín Oficial del Estado.
7ª.- SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS:<7.1. Al presente contrato le es de aplicación lo previsto en los art. 25 y siguientes del TRLCAP, y preceptos concordantes del RCAP.
7.2. Tratándose de empresarios españoles, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica de la siguiente forma:
A- Solvencia económica y financiera: se acreditará por alguno de los siguientes medios:
*Informe de instituciones financieras.
*Existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con indicación del importe del riesgo cubierto.
*Declaración relativa a la cifra de negocios total y de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
B- Solvencia Técnica. Se acreditará por alguno de los siguientes medios:
*Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas, destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos.
*Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.
*Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
*Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados en cargados del control de calidad y que acrediten la conformidad del artículo bien identificado con referencia a ciertas especificaciones o normas.
7.3. Tratándose de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica por alguno de los medios indicados en el apartado anterior, o mediante la inscripción a que se refiere el art. 20.i) del TRLCAP, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 79 del citado texto legal.
No obstante, de conformidad con lo preceptuado en el art. 26.2 del TRLCAP, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad en relación con los párrafos b) y c) del art. 16.1; párrafo a) del art. 19; y párrafos a), b), d) e i) del art. 20 del citado texto legal.
7.4. Los empresarios extranjeros de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea ni signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con el art. 23 del TRLCAP.
8ª.- CAPACIDAD:8.1. El oferente deberá ser una persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, disponga de una organización con elementos personales y materiales que se acredite debidamente, tengan capacidad para contratar conforme a lo dispuesto en el art. 15 del TRLCAP, y no se encuentre en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración, recogidos en el art. 20 del citado Texto Refundido, y art. 13 y siguientes del RCAP.
La capacidad de obrar de las empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable y, si no lo fuere, mediante documento en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrito en el Registro Oficial correspondiente.
8.2. Conforme a lo establecido en el artículo 24 del TRLCAP, también podrán presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, quedando obligados todos ellos de forma solidaria ante la Diputación Provincial de Valladolid.
Cada una de las Empresas agrupadas deberá acreditar su capacidad y solvencia acompañando la documentación señalada en la cláusula 11.2 de este Pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A dicha documentación se añadirá un documento en el que conste expresamente los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la designación de la persona o entidad que durante el procedimiento licitatorio y durante la ejecución del contrato, si resultasen adjudicatarios, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a Ayuntamiento de Nava del Rey, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del expediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9ª.- RESENTACIÓN DE PROPOSICIONES9.1. Las proposiciones serán secretas y se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento de Nava del Rey, en Plaza España nº 1 de Nava del Rey (Valladolid), de 9 a 14 horas de lunes a viernes, dentro del plazo que se señale en el anuncio de licitación, que será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si las proposiciones se presentaran por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. No podrá anunciarse por correo electrónico. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
9.2. Las proposiciones se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid), y se titularán “Proposición para tomar parte en el Concurso para el suministro de un vehículo adaptado para el taller ocupacional del Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid) y se presentarán en un sobre en cuyo interior figurarán otros dos sobres cerrados: el “A” titulado “Referencias” y el “B” titulado “Proposición económica”. Cada uno de dichos sobres deberá estar firmado por el licitador o persona que lo represente, indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
9.3. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente.
La infracción de estas condiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas por el licitador afectado.
9.4. Durante el plazo de presentación de proposiciones los interesados podrán examinar y consultar, en la Secretaría del Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid) el expediente de contratación y solicitar cuantas aclaraciones consideren convenientes, sin perjuicio de que puedan retirar copia del Pliego.
9.5. Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
10ª.- GARANTÍA PROVISIONALPara optar a la adjudicación, los licitadores deberán acreditar la consignación previa de una garantía provisional por importe de SEISCIENTOS CUARENTA EUROS (640,00€) que se constituirá por cualquiera de las formas previstas en el art. 35.1 del TRLCAP, en las condiciones establecidas en los art. 55 a 58 del RCAP. Si la garantía se constituye por los medios señalados en el artículo 35.1 a) del texto legal antes citado se depositará en la Tesorería General de la Diputación Provincial de Valladolid.
11ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:11.1. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional, por parte del empresario, del contenido del presente Pliego, sin salvedad alguna.
11.2. En el sobre “A”, titulado “Referencias”, se incluirá la siguiente documentación:
I) Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
II) La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del licitador y, en su caso, la representación del firmante de la proposición, en la forma prevista en el artículo 15 del TRLCAP Y en los art. 9 Y 10 del RCAP.
a) Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, (para españoles: D.N.I.; para extranjeros: pasaporte, permiso de residencia y permiso de trabajo).
b) Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Oficial que según la legislación que le sea aplicable le corresponda.
Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada ante notario.
c) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañar el documento que acredite su personalidad y además poder que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberá estar debidamente bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento de Nava del Rey, tramite que al igual que la compulsa de documentos, en su caso, se solicitará en dicha oficina con una antelación mínima de dos días hábiles al señalado como último para la presentación de proposiciones.
d) Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
e) Cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los registros profesionales o comerciales o bien presentando las certificaciones que se indican en el anexo I del RCAP.
f) Los demás empresarios acreditarán su capacidad de obrar, mediante informe expedido por la Misión Diplomática permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende este contrato.
Además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría Comercial de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
III) La que acredite la solvencia financiera, económica y técnica y profesional en los términos previstos en la cláusula 7ª de este Pliego.
IV) Declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público organismo profesional cualificado, de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCAP.
Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de que el empresario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social en los términos en que éstas se definen en los artículos 13 y 14 del RCAP.
Se incorpora MODELO DE DECLARACIÓN COMO ANEXO C a este pliego.
V) La que acredite haber constituido, dentro del plazo, la garantía provisional por el importe señalado en la cláusula 10 de este pliego.
En caso de uniones temporales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Si la garantía se constituye en metálico o en valores, se constituirá en la Tesorería del Ayuntamiento de Nava del Rey o en las c/c de las que es titular el mismo. Si se constituye mediante aval o seguro de caución, el pertinente documento original se incorporará al sobre de documentación (sobre A).
VI) Las empresas extranjeras acompañarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La que acredite suficientemente, a criterio de la Mesa de Contratación, que la empresa tiene, en el momento de presentar la proposición, un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de su plantilla.
La aportación de esta documentación es voluntaria y solo tiene efectos respecto a lo previsto en la cláusula 13.3 de este pliego.
VII) Escrito firmado por el que lo ha hecho en la proposición, en el que conste el número de teléfono y de fax y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
11.3. En el sobre “B” titulado “Proposición económica”, se incluirá (además de la hoja independiente donde conste numéricamente su contenido):
La Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que figura como Anexo D de este Pliego.
No se tendrán por correctas ni válidas aquellas proposiciones económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, ni aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.
En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, se tomará como válida la cantidad expresada en letras.
A efectos de la aplicación de los criterios y el baremo establecido en la cláusula 13.2 del presente Pliego para la valoración de las ofertas, se presentará la documentación y muestras acreditativas de los méritos alegados en el concurso, acompañada de relación detallada de los mismos firmada por el proponente.
11.4. La proposición económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.
11.5. Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Terminado el plazo de recepción, la Secretaría del Ayuntamiento expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en la cláusula 9.1 del presente Pliego, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de 10 días indicado en la misma, la Secretaría expedirá certificación de la documentación recibida.
12ª.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN:12.1. A los efectos de calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura del sobre “A”, titulado “Referencias”.
Este acto se celebrará dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en una de las dependencias de la Sede del Ayuntamiento de Nava del Rey en la Plaza de España nº 1. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación los defectos u omisiones. Sin perjuicio de lo anterior, al licitador afectado por la subsanación se le requerirá la misma por medio de fax o teléfono al número y a la persona indicada por el empresario; en el supuesto de que la misma no pueda materializarse se entenderá intentada sin efecto.
A los efectos establecidos en los art. 15 a 20 del TRLCAP, el Órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en un plazo de 3 días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RCAP.
12.2. La Mesa, una vez calificada la documentación contenida en el sobre “A” y subsanados, en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en este Pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
12.3. La apertura del sobre “B” titulado” “Proposición económica”, se hará por la Mesa, en acto público, que tendrá lugar en una de las dependencias de la Sede Oficial del Ayuntamiento de Nava del Rey, a las 13 horas del décimo día siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Dará comienzo el acto con la lectura del anuncio de licitación y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en los certificados extendidos por el Secretario de la Mesa, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar los sobres que contienen las ofertas que se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones que fueron entregados.
El Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el art. 82 del RCAP.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda hacerse aquella cargo de documentos, que no hubieren sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
12.4. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
12.5. La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
* Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nava del Rey o Concejal/a en quien delegue.
* Vocales:
- El Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Nava del Rey o funcionario que le sustituya, que actuará además como secretario de la Mesa de contratación.
- La Sra. Concejala delegada del Área de Acción Social o concejal/a que le sustituya.
- El Sr/Srª. Concejal/a designado/a por el Sr. Alcalde, o concejal/a que le sustituya.
Cuando la Mesa de Contratación lo considere conveniente podrá solicitar que asistan a las reuniones de la misma, a efectos de asesoramiento que precisen, el personal técnico que determinen por su relación con el objeto del contrato.
12.6. Si los días señalados para la apertura de los sobres fueran sábado, domingo o día inhábil en el municipio de Nava del Rey, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.
13ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:13.1. Una vez realizada la apertura del sobre “B”, y antes de formular propuesta de adjudicación, la Mesa solicitará informe técnico sobre la documentación presentada, respecto a la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato.
13.2. Los criterios que se tendrán en cuenta por la Mesa para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
-A.- Precio: Hasta un máximo de 5 puntos
-B.- Plazo de entrega. Hasta un máximo de 3 puntos, correspondiendo 3 puntos a la entrega inmediata tras la firma del contrato y cero puntos a la entrega a 90 días de la firma del contrato, aplicándose proporcionalmente la puntuación a la fracciones de tiempo de entrega comprendidas en este intervalo de 0 a 90 días.
-C.- Características del vehiculo. Hasta un máximo de 8 puntos. En este apartado se tendrá en cuenta la adaptación del vehiculo para el fin que se pretende destinar y las siguientes características en el vehículo :
1.- Elementos de seguridad pasiva: como son airbag (en todas sus modalidades: conductor y pasajeros, de cortina, torax…), y otros.
2.- Elementos de seguridad activa: sistemas de amortiguación, control de dirección y tracción, entre otros.
3.- Elementos de confort, entretenimiento y comunicación: Radio- CD, MP3, DVD, sistema de navegación, ordenador de a bordo, tacógrafo.
4.- Adaptaciones específicas del vehículo que faciliten el transporte de personas en sillas de ruedas, no exigidas en el pliego de condiciones técnicas.
-D.- Mayor plazo de garantía sobre la exigida en este pliego, hasta un máximo de 4 puntos. El plazo garantía máximo, ampliable por este apartado será de dos años sobre el plazo de garantía obligado de dos años del presente pliego
13.3. En el supuesto de que existan dos o más proposiciones iguales que resulten ser las más ventajosas, se propondrá la adjudicación del contrato en favor de la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % siempre que lo haya justificado suficientemente, a criterio de la Mesa de Contratación, con la documentación necesaria, que se incluirá en el sobre "A” (Disposición Adicional Octava del TRLCAP).
En defecto del criterio anterior, la propuesta de adjudicación se decidirá por sorteo entre las proposiciones iguales. Dicho sorteo se efectuará por la Mesa de Contratación en acto público.
En cualquier caso, el órgano de contratación podrá declarar desierto el concurso y no hacer la adjudicación a ninguno de los licitadores.
13.4. La Mesa elevará las proposiciones, con el acta y la propuesta de adjudicación, que incluirá la ponderación de los criterios de selección recogidos en el presente Pliego, al órgano de contratación para la adjudicación, quien, no obstante, tendrá la facultad de declarar desierto el concurso.
13.5. El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. De no adjudicarse el contrato en el plazo indicado, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
13.6. La adjudicación del contrato no se realizará por el órgano de contratación hasta que conste en el expediente la acreditación documental, en los términos previstos en los artículos 13 a 15 del RCAP, de que el licitador propuesto para ser adjudicatario esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tienen deudas con el Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid), en los términos previstos en los artículos citados anteriormente.
Juntamente con las certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Tesorería del Ayuntamiento de Nava del Reyº, el licitador aportará el documento acreditativo que justifique que están dados de alta en el I.A.E. en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A estos efectos, y cuando sea necesario, se concederá un plazo de 5 días hábiles al empresario propuesto para la adjudicación, advirtiéndoles que de no aportar esta documentación quedarán excluidos del procedimiento licitatorio por estar incursos en la causa de prohibición para contratar prevista en el art. 20 f) del TRLCAP, iniciándose expediente de incautación de las garantías provisionales por falta de seriedad de las ofertas y de las proposiciones presentadas.
La comunicación al empresario se podrá hacer por el medio y a la persona indicada por el mismo en la documentación contenida en el sobre “A”.
13.8. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP la adjudicación se notificará a todos los empresarios participantes, y ello sin perjuicio de que se publique y se dé cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 5 de dicho artículo.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:14ª.- DOCUMENTACIÓNAntes de formalizar el contrato administrativo o contratos administrativos se comprobará la vigencia de los certificados presentados en la licitación, en cumplimiento de las obligaciones determinadas en art. 13 y 14 del RCAP.
15ª.- GARANTÍA DEFINITIVA:15.1. Con carácter previo a la formalización de los contratos administrativos, y en el plazo máximo de 15 días, contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario constituirá, en la Tesorería del Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid), una garantía definitiva por un importe del 4 % del precio de adjudicación.
15.2. Las garantías definitivas se constituirán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 36 del TRLCAP, con las condiciones establecidas en los art. 55 a 58 del RCAP.
15.3. Una vez constituidas las garantías definitivas se cancelarán las garantías provisionales de los adjudicatarios que las hubiesen prestado mediante aval o seguro de caución.
Si las garantías provisionales se han constituido en metálico o valores los adjudicatarios podrán aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de la garantía definitiva.
15.4. La garantía provisional prestada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios se devolverá inmediatamente después de la adjudicación.
16ª.- DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:16.1. Cumplidos los requisitos señalados en las cláusulas anteriores, y dentro del plazo máximo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, se formalizará el contrato en documento administrativo, dando fe de ello el Secretario del Ayuntamiento.
El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nava del Rey y el adjudicatario, autorizando el documento el Secretario del Ayuntamiento. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el art. 71. 2 y 7 del RCAP.
Al documento de formalización se unirá, como anexo, un ejemplar del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares rector de la contratación.
16.2. El contrato correspondiente podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
En este caso, se unirá como anexo al documento notarial una copia autorizada del pliego de cláusulas administrativas particulares.
16.3. No se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
16.4. La falta de formalización del contrato producirá las consecuencias previstas en el artículo 54.3 del TRLCAP.
17ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO:17.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá, en lo no establecido en este Pliego, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; por el Texto Refundido de disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; por el TRLCAP y disposiciones complementarias; por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma; por el
Reglamento General de Contratación en lo que no contradiga la legislación anterior, y por las demás normas de derecho administrativo.
17.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación o resolución de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
17.3. El sometimiento o arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en las normas aplicables a la Administración Local.
17.4. todos los plazos señalados en este Pliego, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:18.-PAGO DEL PRECIO:El importe del precio de la adjudicación se abonara al adjudicatario una vez que el vehiculo haya sido recibido en este Ayuntamiento, y se acredite que se encuentran en las debidas condiciones para destinarse al fin para el que han sido adquirido.
19.-OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTAEl contratista esta obligado al cumplimiento del plazo de entrega de los elementos. Si llegado el termino del plazo el adjudicatario no ha cumplido con su obligación será penalizado en la forma y condiciones previstas en el art. 95 de la Ley de Contratos. El importe de las penalidades y su pago no excluye la indemnización de daños y perjuicios que puede exigirse al contratista de conformidad con la legislación vigente.
Serán asimismo de cuenta del contratista el abono de todos los gastos derivados de anuncios oficiales que se deriven de la tramitación del expediente. En cumplimiento de lo previsto en el art. 67. 2 g) del RCAP, el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar al adjudicatario, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, se fija en seiscientos euros (600 euros)
Tanto las ofertas que presenten los adjudicatarios, como los precios de adjudicación, se entenderá en todo caso que el IVA esta incluido no pudiéndose por tanto cargar como partida independiente.
CONCLUSION DEL CONTRATO20ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:En el presente contrato no procede la revisión de precios, al tener una duración inferior a 1 año (art. 103.1 del TRLCAP).
21º.-PLAZO DE GARANTIA:Se establece un plazo de garantía de dos años a partir de la recepción, plazo que podrá ser incrementado por los licitadores en sus ofertas.
La garantía comprende entre otros términos que el adjudicatario esta obligado a la reparación incluyendo tanto piezas como mano de obra, siempre que la avería se derive de una deficiencia.
Si el Ayuntamiento de Nava del Rey estimase, durante el plazo de garantía, que el bien suministrado no es apto para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en el e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar el bien dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho
DILIGENCIA.-La extiendo yo el Secretario del Ayuntamiento para hacer constar que el presente pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía nº 31/2008 de fecha 22 de febrero de 2008.
VºBº - EL ALCALDE | EL SECRETARIO
ANEXO APLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS DEL SUMINISTRO DE UN VEHICULO ADAPTADO PARA EL TALLER OCUPACIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY (Valladolid)Será objeto del contrato el suministro del siguiente vehiculo:
-Vehiculo adaptado para transporte de personas con discapacidad del taller ocupacional de Nava del Rey, con las siguientes características:
-Numero de plazas: nueve incluida la del conductor.
-Disponer de los mecanismos necesarios para que sea posible la conversión de dos plazas para dos sillas de ruedas.
-Disponer de sistema de aire acondicionado.
-Estar equipado de plataforma elevadora para sillas de ruedas.
-Disponer de cinturones de seguridad y reposacabezas en los asientos delanteros.
-Disponer de sistema de sujeción homologado para el resto de plazas.
-Motor diesel CDI.
-Sistema ABS.
-Potencia mínima 100 CV.
-Plazo de entrega máximo: 3 meses desde la firma del contrato.
El vehiculo se entregara en la sede de este Ayuntamiento, matriculado, y con todos los requisitos para circular, excepto el seguro obligatorio.
El vehiculo se entregará serigrafiado conforme a las indicaciones establecidas en el anexo B al presente pliego de cláusulas administrativas particulares rector de la contratación.
ANEXO BSerigrafías en el vehículo:
· Serigrafía 1:
clic aquí· Serigrafía 2:
clic aquí· Serigrafía 3:
clic aquíANEXO CMODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLEDon _____________, con D.N.I. nº _____, actuando en nombre y representación dela empresa _____________, según poder bastante vigente al día de la fecha, declara de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid):
PRIMERO: Que la empresa en cuyo nombre actúa y los administradores de la misma, no están incursos en ninguna causa de prohibición de contratar de las previstas en los artículos 15 a 20, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública.
SEGUNDO: Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con el Ayuntamiento de Nava del Rey.
TERCERO: La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, en el plazo que señale el Órgano de contratación anterior a la adjudicación del contrato.
CUARTO: Se autoriza expresamente al Ayuntamiento de Nava del Rey, para que si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la empresa con el mismo.
Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente declaración responsable en ____ a __ de ___ de _____.
Fdo.:_________
ANEXO DMODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICADon/doña ..........., con domicilio a efectos de notificación en ................, con DNI nº ................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y en nombre propio o en representación de ..................., para lo que acredita poder bastante, enterado de que por el Ayuntamiento de Nava del Rey se va a proceder a la contratación del suministro de un vehículo adaptado para el taller ocupacional, de acuerdo con el pliego de cláusulas económico administrativas, y el pliego de prescripciones técnicas se compromete a ejecutar el suministro por el precio de .......... (en letra y numero) incluido IVA.
Se acompaña a esta oferta el correspondiente catalogo en el que se especifican las características técnicas.
En_______ a __ de ___________ de 2008
FIRMA
+ INFO:Ayuntamiento de Nava del Rey
Plaza Mayor, 1
47500 - Nava del Rey - Valladolid
Telf. 983 850 111 | Fax. 983 850 484
email: info@ayto-navadelrey.comweb: www.ayto-navadelrey.comBoletín Oficial de la Provincia:
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