La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, convoca ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2015-2016.
Ayudas para alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas .
Solicitudes:La solicitud podrá presentarse por alguno de los siguientes medios:
a. De manera presencial, preferentemente en la secretaría del centro donde cursen sus estudios, durante el curso 2015-2016, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b. Por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos por el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regula las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, en la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano, al número de telefax 983 411050.
c. De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ).Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Plazo de presentación: desde el 11 hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive.
Beneficiarios:Alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones académicas:
a. Que curse las siguientes enseñanzas en centros de la Comunidad de Castilla y León:
1. Bachillerato.
2. Formación profesional, que incluirá los ciclos de Formación Profesional Básica y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
b. Que curse las enseñanzas que a continuación se detallan en los siguientes centros de la Comunidad de Castilla y León:
1. Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales o superiores en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
2. Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
3. Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.
4. Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.
Requisitos:Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido, en el apartado décimo.2, reúna los siguientes requisitos:
a) Encontrarse matriculado, en el curso escolar 2015-2016, en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicados en el apartado tercero.
A estos efectos se entenderá por matrícula completa la matriculación en cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. No obstante, no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que le resten para finalizar sus estudios.
En el supuesto de enseñanzas artísticas superiores no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que para finalizar sus estudios les reste un número inferior de créditos, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos.
En ningún caso se tendrán en cuenta las materias, asignaturas o módulos convalidados.
b) Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
d) Cumplir los requisitos académicos y económicos que se establecen en los apartados sexto y séptimo, respectivamente.
e) Haber solicitado dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir los requisitos establecidos en la Orden EDU/1066/2014, de 11 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, y que se indican en la presente orden.
Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:
a) No estar repitiendo curso total o parcialmente.
b) Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
c) Los estudiantes de primer curso de formación profesional de grado superior deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en segundo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso, en su caso.
d) Los estudiantes de primer curso de enseñanzas artísticas superiores deberán haber obtenido una nota media de 5 puntos en la prueba o curso de acceso correspondiente.
e) Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas deberán haber obtenido una nota media mínima de 5 puntos en el curso anterior que hayan realizado.
f) Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
g) Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en el que hubieran estado matriculados.
Cuantía: Las modalidades de las ayudas son las siguientes:
a. Ayuda variable. Se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar establecido en el apartado séptimo.1 de la Orden en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:
1. Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 euros.
2. Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 euros.
3. Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 euros.
4. Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 euros.
b. Ayuda fija ligada a la residencia. Se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios, durante el curso escolar en lugar distinto al domicilio familiar y cumplan los requisitos que establece el apartado octavo para esta modalidad de ayuda. No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Formación Profesional Básica. Las ayudas por este concepto ascenderán a 1.500 euros. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.
El BOCYL de 10 de septiembre de 2015, puede consultarse haciendo
clic aquí.
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