La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, convoca ayudas en régimen de concesión directa, establecidas por ley al amparo del art. 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León.
Ayudas para alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas .
Solicitudes:Las solicitudes, una por cada alumno, formalizadas por el mismo si es mayor de edad o, en otro caso, por su padre, madre o representante legal, irán dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde se encuentre ubicado el correspondiente centro docente, conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede de Administración Electrónica (www.tramitacastillayleon.jcyl.es ), y en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano, de esta administración.
La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante, padre, madre o representante legal del alumno de la aceptación de las bases y convocatoria, del cumplimiento de los requisitos exigidos por las mismas, de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud, de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente a la dirección provincial de educación correspondiente al centro en que el alumno se encuentra matriculado.
Asimismo, la solicitud expresará la autorización para que la Consejería de Educación compruebe los datos de los miembros computables de la unidad familiar relativos al empadronamiento, el nivel de renta a través de la Administración Estatal Tributaria y los datos obrantes en el documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
En el supuesto de que en la solicitud no se dé consentimiento expreso para la verificación directa por la Consejería de Educación de los datos de identificación, servicio de verificación de datos de residencia, nivel de renta y domicilio fiscal, o la Consejería de Educación no pueda realizar dicha verificación, se deberá aportar la documentación que se especifica en la Orden de Convocatoria.
En la Orden de Convocatoria se establecen otros documentos justificativos necesarios para la concesión de la ayuda fija ligada a la residencia, o para la justificación de deducciones de la renta.
Las solicitudes también se pueden presentar de forma telamática con certificado digital. Acceda a la plataforma de administración electrónica. En este caso debe descargar el modelo de recogida de firmas, firmarlo por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, escanearlo, y adjuntarlo a la solicitud.
Plazo de presentación: del 9 al 30 de enero de 2015
Beneficiarios:Alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones académicas:
a. Que curse las siguientes enseñanzas en centros de la Comunidad de Castilla y León:
1. Bachillerato.
2. Formación profesional, incluyendo programas de cualificación profesional inicial, ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.
3. Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales o superiores.
b. Que curse las enseñanzas que a continuación se detallan en los siguientes centros de la Comunidad de Castilla y León:
1. Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales o superiores en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
2. Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
3. Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.
4. Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.
Requisitos:Podrán ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido, reúna los siguientes requisitos:
a. Encontrarse matriculado en el curso escolar 2014-2015 en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicados en el apartado tercero.
b. Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
c. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
d. Cumplir los requisitos académicos y económicos que se establecen en los apartados sexto y séptimo, respectivamente, de la orden de Convocatoria.
e. Haber solicitado dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Este requisito no se exigirá al alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir los requisitos establecidos en esta orden.
Cuantía: Ayuda fija ligada a la residencia del solicitante.
Se concederán ayudas, por importe máximo de 1.500 euros, para contribuir en los gastos ocasionados por la necesidad de residir fuera del domicilio familiar, por razón de los estudios durante el curso escolar.
Ayuda variable.
La ayuda variable se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar establecido en el apartado séptimo punto 1 de la orden de convocatoria en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:
1º) Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 euros
2º) Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 euros
3º) Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 euros
4º) Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 euros
El BOCYL de 8 de enero de 2015, puede consultarse haciendo
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