La Consejería de Educación convoca ayudas para financiar el gasto del transporte del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2014/2015.
AYUDAS PARA FINANCIAR EL GASTO DE TRANSPORTE ESCOLAR, CURSO 2014-2015.
Solicitudes:Las solicitudes, una por cada alumno, formalizadas y firmadas por el alumno si es mayor de edad o, en otro caso, por su padre, madre o representante legal, irán dirigidas al Director Provincial de Educación de la provincia donde se encuentre ubicado el correspondiente centro docente, conforme al modelo que se encuentra disponible más abajo, y en la sede de Administración Electrónica (www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
Los alumnos presentarán la solicitud preferentemente en la secretaría del centro donde cursen sus estudios, durante el curso 2014/2015. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por telefax.
Excepcionalmente, se podrán admitir las presentadas fuera de plazo y siempre antes del 30 de abril de 2015, debido a escolarización tardía o cambio de domicilio. En estos casos, de estimarse la solicitud, la cuantía será proporcional a los días de escolarización en el centro.
Las solicitudes también se pueden presentar de forma telamática con certificado digital. Acceda a la plataforma de administración electrónica. En este caso debe descargar el modelo de recogida de firmas, firmarlo por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, escanearlo, y adjuntarlo a la solicitud.
Plazo de presentación:Desde el 8 al 30 de enero de 2015, ambos incluidos
Modalidades:1. Transporte diario.
2. Transporte de fin de semana.
Beneficiarios:Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ALUMNOS que reúnan los siguientes requisitos generales
a) Tener la residencia familiar y domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
b) Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o por decisión de la Comisión de Escolarización en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.
c) Que no pudiendo hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, se vean obligados a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establece para cada modalidad.
Junto a los requisitos generales se deben cumplir unos requisitos específicos en función de la modalidad de transporte, transporte diario o de fin de semana y que se recogen en la propia Orden de convocatoria.
También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales en los términos que recoge la Orden de convocatoria.
Requisitos generales:a) En la modalidad de transporte diario, se tendrá en cuenta la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que radique el centro docente, o, en su caso, hasta la parada de transporte escolar más próxima, ponderando la cuantía conforme a la siguiente distribución:
a.1. Hasta 10 kilómetros: máximo 320 € alumno/curso
a.2. De más de 10 a 15 kilómetros: máximo 412 € alumno/curso
a.3. De más de 15 a 20 kilómetros: máximo 500 € alumno/curso
a.4. De más de 20 a 30 kilómetros: máximo 588 € alumno/curso
a.5. De más de 30 a 40 kilómetros: máximo 668 € alumno/curso
a.6. De más de 40 a 50 kilómetros: máximo 743 € alumno/curso
a.7. Más de 50 kilómetros: máximo 858 € alumno/curso
b) En la modalidad de transporte de fin de semana, se tendrá en cuenta la distancia que medie entre el domicilio familiar y el límite del casco urbano de la localidad en que radique la residencia escolar del alumno o, en su caso, hasta la parada de transporte escolar más próxima, ponderando la cuantía conforme a la siguiente distribución:
b.1. Hasta 20 Kilómetros: máximo 277 € alumno/curso
b.2. De 20 a 40 Kilómetros: máximo 307 € alumno/curso
b.3. De 40 a 50 Kilómetros: máximo 339 € alumno/curso
b.4. Más de 50 Kilómetros: máximo 367 € alumno/curso
c) El importe de la ayuda será el doble que le corresponda al alumno, cuando el centro al que se desplaza no tenga implantada la jornada continua, no cuente con servicio de comedor escolar y sea necesario su traslado para comer en la localidad donde se encuentra su domicilio familiar.
d) Los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aún cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo. La cuantía por los desplazamientos urbanos de estos alumnos que se encuentran matriculados en un centro de la misma localidad de residencia, será como máximo de 320 euros alumno/curso, conforme a la valoración que realicen las comisiones de valoración en función de la distancia desde su domicilio familiar al centro de enseñanza.
e) Los alumnos que aún disponiendo de servicio de transporte escolar concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado tercero, punto 2 a) 3º, podrán recibir una ayuda por valor máximo de mil quinientos cincuenta ocho euros (1.548 €) por alumno/curso. A estos efectos, se considerarán concurrentes tales circunstancias en los alumnos que presenten un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75%. El valor máximo citado se corresponderá con una distancia entre el domicilio y el centro del alumno igual o superior a 50 kms. y se graduará proporcionalmente para distancias inferiores.
f) La ayuda que corresponda a cada alumno podrá verse incrementada con una cantidad adicional sin que pueda ser superior a setecientos treinta y siete euros (737 €), en función de las circunstancias de dificultad y duración del desplazamiento que existan en cada caso concreto, que habrán de quedar debidamente motivadas.
g) La cuantía a percibir se calculará de manera proporcional al período del curso escolar en el que el alumno realiza el desplazamiento para el que solicita la ayuda.
El BOCYL de 15 de diciembre, puede consultarse haciendo
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